La distinción que Kant introducía entre la libertad jurídica y la libertad moral. La libertad jurídica sería la libertad externa, es decir, la que regula las relaciones externas de las personas, de modo que tiene su límite en el daño que se pueda causar a otros. En su caso, el Estado está legitimado para usar la coacción de modo que cada uno respete la libertad ajena, sea cual fuere la valoración que al sujeto coaccionado le merezca la ley. La libertad moral, por su parte, es la libertad interna, la autonomía personal, la capacidad de cada sujeto de darse leyes a sí mismo y de obligarse a sí mismo. Es, por tanto, el ámbito de la autocoacción y del cultivo personal de la virtud, al que nadie me puede obligar, sino que es una opción personal. Por eso, Kant añade que en el ámbito de la libertad cuando el propósito no consiste en enseñar la virtud, sino sólo en exponer qué es conforme a derecho, no se debe presentar la ley del derecho como móvil de la acción.
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