miércoles, 11 de mayo de 2022

El Tribunal Supremo de España ratifica su doctrina contraria a la práctica de los vientres de alquiler


La sala primera del Tribunal Supremo de España ha ratificado su doctrina contraria a la práctica de los vientres de alquiler en España, recordando en su sentencia con respecto al caso de un menor comprado en México que “los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”. En la sentencia dada a conocer este martes 5 de abril, el Supremo argumenta que la gestación subrogada “entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”, dado que ambos “son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.


“Se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia”, enumera el Tribunal.“En definitiva, argumenta el Tribunal, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana”.En cuanto al menor, también se cometen vulneraciones de sus derechos, como son “el derecho a conocer sus orígenes, el ser tratado como un objeto de cambio”.

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