domingo, 3 de septiembre de 2017

Derecho a la intimidad.

Me piden que escriba sobre el derecho a la intimidad. La escucha de conversaciones y comunicaciones ajenas tiene que ser autorizado por el Juez y existir constancia de la probabilidad que se esta planeando algún daño grave.

La Constitución Española consagra el derecho a la intimidad en el articulo 18.1 y el derecho al secreto de las comunicaciones en el artículo 18.3. El ordenamiento jurídico designa y otorga protección al área que cada uno se reserva para sí o para sus íntimos, un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de tercero en contra de su voluntad. 

El secreto de las comunicaciones, que la Constitución
garantiza, salvo resolución judicial, es un concepto rigurosamente formal, en el sentido de que se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido. Dado su fundamento, no se dispensa el secreto en virtud del contenido de la comunicación, ni se garantiza el secreto porque lo comunicado sea necesariamente íntimo, reservado o personal , sino debido a la evidente vulnerabilidad de las comunicaciones realizadas en canal cerrado a través de la intermediación técnica de un tercero; se pretende que todas las comunicaciones , incluidas las electrónicas ,puedan realizarse con libertad. Así pues el objeto directo de protección del art. 18.3 CE es el proceso de comunicación en libertad y no por sí solo el mensaje transmitido, cuyo contenido puede ser banal o de notorio interés público.

Por otro lado, Santo Tomás opina que no es lícito recibir ningún secreto contra el bien común. El bien común prevalece sobre el interés personal.


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