domingo, 12 de junio de 2016

El derecho en la ciudad medieval.

ciudad medieval
En aquellas aglomeraciones de hombres de todas las procedencias que son las ciudades, en aquel medio donde abundan los desarraigados, los vagabundos y los aventureros, se hace indispensable una disciplina rigurosa para mantener la seguridad y, al mismo tiempo, para aterrorizar a los ladrones y bandidos que, en cualquier civilización, son atraídos hacia los centros comerciales. Ya en época carolingia las ciudades, en cuyo recinto buscaban protección las gentes más potentadas, gozaban una paz especial. 
burgués medieval
Esta misma palabra paz es la que encontramos en el siglo XII designando el derecho penal de la ciudad. Esta paz urbana es un derecho de excepción, más severo y más duro que el del campo. Es pródigo en castigos corporales: horca, decapitación, castración, amputación de miembros. Aplica en todo su rigor la ley del talión: ojo por ojo, diente por diente. Evidentemente se propone reprimir los delitos por el terror. Todos aquellos que franqueen las puertas de la ciudad, ya sean nobles, libres o burgueses, están igualmente sometidos a él. Por él la ciudad se halla, por decirlo de alguna manera, en estado de sitio permanente. Pero también tiene, en virtud de este derecho, un poderoso instrumento de unificación, porque se superpone a las jurisdicciones y a los señoríos que se reparten su suelo, impone a todos una reglamentación inexorable. Contribuyó a igualar la condición de todos los habitantes situados en el interior de las murallas de la ciudad más que la comunidad de intereses y de residencia. 

mercado medieval
La burguesía es esencialmente el conjunto de los homines pacis, los hombres de la paz. La paz de la ciudad (pax ville) es al tiempo la ley de la ciudad (lex ville). Los emblemas que simbolizan la jurisdicción y la autonomía de la ciudad son ante todo emblemas de paz. Tales son, por ejemplo, las cruces o las escalinatas que se levantaron en los mercados, las atalayas (bergfried) cuya torre se yergue en el seno de las ciudades de los Países Bajos y el norte de Francia y los Rolands tan numerosos en la Alemania septentrional. Gracias a la paz con la que está dotada, la ciudad forma un territorio jurídico distinto. El principio de territorialidad del derecho se impone al de la personalidad. Los burgueses, al estar sometidos por igual al mismo derecho penal, acabarán participando tarde o temprano del mismo derecho civil. La costumbre urbana se circunscribe a los límites de la paz y la ciudad constituye, en el recinto de sus murallas, una comunidad de derecho.

palabra paz es la que encontramos en el siglo XII designando el derecho penal de la ciudad

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