lunes, 5 de octubre de 2020

La Constitución española manifiesta que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo

Cuenta el periodista Fernando Ónega que a pesar de que la Constitución española prohíbe el mandato imperativo a la hora de votar, no hay partido que lo practique.

Los miembros de las Cámaras obedecen al mandato imperativo de sus partidos o sus jefes, algo que está prohibido por la Constitución, que expresa en su artículo 67.3: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Sin embargo, la disciplina de voto se ha convertido en una práctica casi religiosa, y quien se sale de ella es sancionado. Incluso en algún caso puede ser expulsado del grupo parlamentario.


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