lunes, 19 de febrero de 2018

Ningún ciudadano judío de Israel puede contraer matrimonio con persona no judía.

En Israel el derecho rabínico regula el estado y condición de los ciudadanos judíos, de modo que ninguno de ellos puede contraer matrimonio con persona no judía, y si bien los matrimonios celebrados en el extranjero son legalmente reconocidos, los hijos nacidos de matrimonios mixtos tienen la consideración jurídica de hijos naturales (es de señalar que los hijos de padres judíos que no están unidos en matrimonio tienen la consideración legal de hijos legítimos), y aquella persona cuya madre no sea judía no puede contraer matrimonio con un judío, ni tampoco recibir sepultura con las formalidades usuales en Israel. 

Esta situación jurídica, explica Hannah Arendt, ha quedado
 Hannah Arendt
más de relieve a partir de 1953, año en que una importante parte de las relaciones del derecho de familia pasó a la jurisdicción de los tribunales civiles. Ahora, por ejemplo, las mujeres tienen derecho a heredar, y, en términos generales, su estatus legal es igual al del hombre. Sin embargo el gobierno de Israel decidió abstenerse de transferir a la jurisdicción civil materias tales como el matrimonio y el divorcio, que ahora están reguladas por la ley rabínica. Los ciudadanos de Israel, tanto los que albergan convicciones religiosas como los que no, parecen estar de acuerdo en la conveniencia de que exista una prohibición de los matrimonios mixtos, y a esta razón se debe principalmente, dice Hannah Arendt,  que también estén de acuerdo en que no es aconsejable que se dicten disposiciones legales al respecto, por cuanto en ellas sería necesario hacer constar explícitamente, en palabras de claro significado, una norma de conducta que la opinión mundial seguramente no comprendería.

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