martes, 18 de febrero de 2020

El derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos



En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, queda recogido el “derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, y a “hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La Constitución Española en su artículo 27.3 dice “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” Este derecho está íntimamente relacionado con la libertad religiosa e ideológica proclamada en el artículo 16 CE. "Cuando el poder público pretende negar a los padres este derecho fundamental no está colocando a los hijos por encima de los padres, sino que se está colocando a sí mismo por encima de unos y de otros", manifiesta María Lacalle, profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Francisco de Vitoria

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