En Aristóteles no hay lugar para una separación entre “moral pública” y “moral privada”, pues la moral misma tiene como única posibilidad de propagación su hacerse pública; su perfección es un asunto de pedagogía social en cualquiera de sus niveles, ni exclusivamente familiar ni exclusivamente estatal. Y como la ley es dada por el legislador, la educación moral de éste ha de ser la primera preocupación pedagógica de la comunidad. Por eso la Ética Nicomaquea es un tratado escrito para los legisladores. Conviene recordar esto porque podría dar la impresión de que el esquema moral propuesto en esa obra es demasiado exigente, poco “realista”, olvidando que su destinatario no es el pueblo, al que Aristóteles considera incapaz de acceder inmediatamente a la perfección del carácter, sino el que está llamado a regirlo. La estructura misma de la Ética Nicomaquea y no pocos pasajes aparentemente inconexos, quedan suficientemente claros si conservamos la hipótesis de que su destinatario no es el pueblo (demos), sino aquellos llamados a darle a éste su forma o identidad como comunidad política, esto es, los legisladores (nomothétes). No se trata de encontrar la fórmula de “moralizar la política” sino de hallar la dimensión política de la moral, por medio de una rigurosa pedagogía ética de los futuros legisladores.
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lunes, 25 de mayo de 2026
En Aristóteles no hay lugar para una separación entre moral pública y moral privada
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miércoles, 1 de abril de 2026
El orden social que denominamos moral
Escribe Hans Kelsen en Teoría pura del derecho que “el orden social que denominamos moral está compuesto por normas que prescriben o permiten una conducta determinada, pero no establecen actos coactivos destinados a sancionar la conducta contraria. Decimos que hay obligación moral de conducirse de la manera prescrita por la moral. La noción de obligación moral coincide, pues, con la de la norma moral que prescribe una conducta determinada. El que acata la norma cumple una obligación moral y el que no la acata enfrenta o viola dicha obligación. Por el contrario, no hay obligación jurídica de conducirse de una manera determinada sino en el caso de que una norma jurídica estatuya un acto coactivo para sancionar la conducta contraria. Un individuo está jurídicamente obligado a ejecutar un contrato cuando el incumplimiento de este contrato es la condición de un acto coactivo.”
“El legislador omite a veces establecer un acto coactivo para sancionar la conducta contraria a la prescrita. En este caso no hay verdadera obligación jurídica de conducirse de la manera prescrita. Hay solamente lo que los romanos llamaban una obligatio naturalis, opuesta a la obligatio juris. Sin duda, el acto del legislador tiene subjetivamente el sentido de prescribir una conducta determinada, pero objetivamente ese acto no es una norma jurídica y de él no puede resultar ninguna obligación jurídica.”
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martes, 2 de diciembre de 2025
La tutela de la libertad de conciencia constituye un interés público
La tutela de la libertad de conciencia, por ser un derecho fundamental, constituye un interés público de la máxima importancia, y su garantía es responsabilidad del Estado y de la comunidad internacional. Existe obligación de proteger la libertad de conciencia de cada persona no porque se consideren razonables sus valores morales, sino porque la conciencia es un ámbito de autonomía personal que es en principio intangible, y las injerencias en él sólo son justificables por razones de estricta necesidad….La multiplicación de conflictos entre conciencia y ley es probablemente síntoma de un fracaso del legislador, cuando rehusa o es incapaz de percibir la dimensión ética de las reglas jurídicas, de tener en cuenta la diversidad religiosa y ética de la sociedad, y de adoptar un planteamiento verdaderamente inclusivo que prevenga, o al menos minimice, la posibilidad de que los ciudadanos que valoran su propia conciencia encuentren moralmente imposible obedecer algunas prescripciones legales.
Si tal cosa sucede, los tribunales deben aceptar la responsabilidad de rectificar las deficiencias del legislador, y solucionar esos conflictos desde la perspectiva del conflicto entre derechos, mediante un proceso de ponderación que tome como punto de partida la obligación de dar la máxima protección posible a la libertad de conciencia, y exija que toda restricción de esa libertad, también cuando es resultado de leyes “neutrales” que persiguen un fin legítimo, se justifique como estrictamente necesaria, y no sólo útil o conveniente, escribe Javier Martínez-Torrón, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.
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lunes, 5 de mayo de 2025
Se recurre al delito de odio para castigar el mero hecho de alguien que piense distinto
Hablando de legisladores Chesterton cuenta que “hay un tipo de legisladores para los que no es bastante que yo no haga lo que disgusta a mi vecino, sino que me imponen que me guste lo que le gusta a mi vecino”. “Hay gente que tiene el poder no meramente de castigar crímenes, sino de inventar crímenes que castigar”. Hoy en día se llega a castigar a los que rezan u ofrecen ayuda en la puerta de una clínica abortista.Y se recurre al “delito de odio” para castigar el mero hecho de alguien que piense distinto.
“Pronto estaremos en un mundo en que un hombre podrá ser abucheado por decir dos y dos son cuatro, en el que se alzarán furiosos gritos partidistas contra cualquiera que diga que las vacas tienen cuernos, en el que se perseguirá la herejía de afirmar que un triángulo es una figura de tres lados y en el que se colgará a un hombre por enloquecer a la turba con la noticia que la hierba es verde”, escribe Chesterton.
“Pronto estaremos en un mundo en que un hombre podrá ser abucheado por decir dos y dos son cuatro, en el que se alzarán furiosos gritos partidistas contra cualquiera que diga que las vacas tienen cuernos, en el que se perseguirá la herejía de afirmar que un triángulo es una figura de tres lados y en el que se colgará a un hombre por enloquecer a la turba con la noticia que la hierba es verde”, escribe Chesterton.
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martes, 4 de marzo de 2025
Las obligaciones que impone una ley y los deberes que impone la conciencia moral
Javier Martínez-Torrón, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, escribe que “una de las características de las sociedades contemporáneas es la abundancia de situaciones en que se produce una incompatibilidad entre las obligaciones, o prohibiciones, que impone una ley y los deberes que impone a la persona su conciencia moral. Es lo que se ha llamado expresivamente un “big bang” de las objeciones de conciencia (Navarro Valls), que afloran en muy variadas áreas, algunas de especial relevancia moral objetiva, como la protección de la vida humana, o la educación religiosa y moral de los hijos. No es algo que afecte sólo a quienes tienen creencias religiosas, sino a cualquier persona que se tome en serio su conciencia…..La libertad de pensamiento, conciencia y religión forma parte del derecho aplicable en la mayoría de países del mundo. Es una libertad reconocida y garantizada por los instrumentos del derecho internacional, así como por casi todas las constituciones nacionales, con una u otra terminología. Esta libertad comprende no sólo el derecho de elegir las propias creencias, religiosas o no, sino también el derecho de comportarse conforme a ellas; es decir, el derecho de actuar siguiendo las reglas conducta dictadas por la propia conciencia moral (así lo ha dicho reiteradas veces en España el Tribunal Constitucional). Por eso, en realidad, más que hablar de conflictos entre conciencia y ley, sería más preciso hablar de conflictos entre ley y libertad de conciencia (que es también parte de la ley, y además una parte cualificada)”.
“Para las personas íntegras, dice Martínez-Torrón, las creencias no son una libre elección al modo como uno elige alguno de los productos que se ofrecen en un supermercado. Las opciones religiosas y éticas se presentan a la persona como algo imperioso, dotado de fuerza coercitiva interna; algo a lo que debe obedecerse……Los ciudadanos han de poder tener la expectativa de que el legislador tomará en cuenta los valores morales de la entera sociedad y no únicamente los de la mayoría. No se trata de obtener privilegios, sino de confiar,y en su caso exigir, en que los poderes públicos admitan la diversidad religiosa y de creencias, y adopten una actitud inclusiva hacia la discrepancia moral existente en la sociedad……Los conflictos entre conciencia y ley no son causados habitualmente por personas que menosprecian el Estado de derecho o carecen de conciencia cívica. Al contrario, esos conflictos surgen precisamente en personas con integridad moral, que no intentan infringir o evadir las leyes del Estado, sino que desean que la ley pueda acomodar o integrar su sistema de creencias y valores, para no verse condenados a un terrible dilema, actuar ilegalmente o renunciar a una parte esencial de lo que son, su conciencia.”
“Para las personas íntegras, dice Martínez-Torrón, las creencias no son una libre elección al modo como uno elige alguno de los productos que se ofrecen en un supermercado. Las opciones religiosas y éticas se presentan a la persona como algo imperioso, dotado de fuerza coercitiva interna; algo a lo que debe obedecerse……Los ciudadanos han de poder tener la expectativa de que el legislador tomará en cuenta los valores morales de la entera sociedad y no únicamente los de la mayoría. No se trata de obtener privilegios, sino de confiar,y en su caso exigir, en que los poderes públicos admitan la diversidad religiosa y de creencias, y adopten una actitud inclusiva hacia la discrepancia moral existente en la sociedad……Los conflictos entre conciencia y ley no son causados habitualmente por personas que menosprecian el Estado de derecho o carecen de conciencia cívica. Al contrario, esos conflictos surgen precisamente en personas con integridad moral, que no intentan infringir o evadir las leyes del Estado, sino que desean que la ley pueda acomodar o integrar su sistema de creencias y valores, para no verse condenados a un terrible dilema, actuar ilegalmente o renunciar a una parte esencial de lo que son, su conciencia.”
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miércoles, 5 de febrero de 2025
En el Islam el único legislador es Alá
Rémi Brague, especialista en filosofía medieval árabe y judía, miembro del Institut de France, profesor de filosofía y antiguo profesor emérito de la Universidad Pantheon-Sorbonne, opina que “el Corán no dice nada sobre el mejor sistema político, monarquía, aristocracia o democracia. La vida de Mahoma le muestra pidiendo consejo a sus compañeros e incluso estando de acuerdo con ellos. No es difícil encontrar musulmanes progresistas que sostienen que el Profeta actuó como un demócrata, o incluso que el islam promueve la democracia. Los países islámicos siempre han estado gobernados por reyes o por un hombre fuerte, un dictador, un soldado, el mulá en Irán, etc. Idealmente, nada impide que un día pueda surgir una democracia parlamentaria en territorio islámico. Sin embargo, en dicho régimen, cada parlamentario seguiría sometido internamente a una de las formas de la sharia y sólo votaría leyes compatibles con ella. Además, el único legislador seguiría siendo Alá, que ha dictado su voluntad en el Corán y en los actos y hechos de Mahoma, el “bellísimo ejemplo” (Corán, XXXIII, 21)…..El islam y el islamismo tienen el mismo proyecto, poner a todos los pueblos en la condición de reconocer el islam como la mejor de las religiones, la única verdadera, para que todos se conviertan a ella. Lo que hoy llamamos islamismo es un islam impaciente, desordenado, torpe, que quiere precipitar las cosas con violencia. El islam conoce otras formas, que se adaptan (temporalmente) a las instituciones occidentales, que utilizan los principios europeos para subvertirlos. El islamismo es estúpido, porque corre el riesgo de dar la alarma. Las tácticas más cautas, que despiertan menos sospechas y saben manipular a los “idiotas útiles”, son más eficaces a largo plazo….El Corán llama repetidamente a combatir a los infieles con las armas, hasta que se sometan y acepten pagar tributo en una situación de humillación (IX, 29). Todos los versículos que invocan el diálogo pacífico, supuestamente revelados en La Meca, al principio de la carrera de Mahoma, cuando se encontraba en una situación de debilidad, fueron abrogados por versículos posteriores, dados en Medina, donde Mahoma es a la vez profeta y general”.
“En Occidente todos, dice Rémi Brague, desde el creyente más devoto hasta el ateo más empedernido, tenemos la misma idea de lo que debe parecer una religión, a saber, el cristianismo. Clasificamos como religión a todo lo que goza de paralelismos cristianos: fe, oración, ayuno, peregrinación, limosna, aunque las similitudes sean en gran medida engañosas. Y rechazamos en la categoría de las costumbres o la cultura lo que es específico del islam, como prohibiciones alimentarias, mandatos sobre la vestimenta, leyes penales, derecho de sucesiones, estatuto de la mujer, etc. Cosas que para un musulmán son parte integrante de la religión.”
“En Occidente todos, dice Rémi Brague, desde el creyente más devoto hasta el ateo más empedernido, tenemos la misma idea de lo que debe parecer una religión, a saber, el cristianismo. Clasificamos como religión a todo lo que goza de paralelismos cristianos: fe, oración, ayuno, peregrinación, limosna, aunque las similitudes sean en gran medida engañosas. Y rechazamos en la categoría de las costumbres o la cultura lo que es específico del islam, como prohibiciones alimentarias, mandatos sobre la vestimenta, leyes penales, derecho de sucesiones, estatuto de la mujer, etc. Cosas que para un musulmán son parte integrante de la religión.”
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viernes, 29 de noviembre de 2024
El agente de policía que mediante un toque de silbato ordena a un automovilista detenerse crea una norma jurídica individual
El agente de policía que mediante un toque de silbato ordena a un automovilista detenerse crea una norma jurídica individual. La ley que prescribe al tribunal de policía imponer una multa al automovilista que no se ha sometido a las órdenes de un agente de policía, es una norma general, cualquiera sea la forma gramatical bajo la cual se presente. Hasta lo que se llama el juicio de un tribunal no es un verdadero juicio en el sentido lógico de esta palabra. Es una norma jurídica que prescribe una conducta determinada a los individuos a los cuales se dirige. La situación es diferente cuando un jurista, describiendo el derecho relativo a la circulación de los automóviles, formula una proposición que dice: “Si un automovilista no obedece las órdenes de un agente de policía, un tribunal de policía debe aplicarle una multa”. Esta proposición es un verdadero juicio hipotético; no se trata de una norma jurídica, sino de una regla de derecho. Si el automovilista llamado a comparecer ante el tribunal consulta a un abogado, este le dirá: “Si usted no ha obedecido al agente de policía, el tribunal le debe aplicar una multa”. El abogado enunciará así una regla de derecho, pues su función no es la de dictar normas jurídicas, sino solamente conocer las que se encuentran en vigor. Podemos, pues, afirmar simultáneamente que las reglas de derecho son juicios formulados por la ciencia jurídica y que el objeto de esta ciencia está constituido por normas jurídicas. No hay aquí ninguna contradicción. Sin duda puede considerarse que las normas creadas y aplicadas en el cuadro de un orden jurídico no tienen el carácter de normas jurídicas en tanto no sean reconocidas por la ciencia del derecho. Corresponderá entonces a esta ciencia atribuir a ciertos actos la significación objetiva de normas jurídicas. Pero esto no nos impide afirmar que las normas jurídicas forman el objeto de la ciencia del derecho o, lo que es lo mismo, que el derecho es un sistema de normas. Tal definición se ajusta perfectamente a la teoría de Kant, para quien el conocimiento constituye o crea su objeto, dado que aquí se trata de una creación epistemológica y no de una creación por el trabajo del hombre, en el sentido en que se dice que el legislador crea una ley. De la misma manera los fenómenos naturales que forman el objeto de las ciencias causales no son creados por ellas sino en un sentido puramente epistemológica. Podría objetarse que la regla de derecho formulada por la ciencia jurídica es una repetición superflua de la norma jurídica, ya que se limita a reproducir el contenido. En los hechos esta reproducción es tan poco superflua como la acción de un pianista ejecutando una sonata. Este despliega una actividad creadora aunque sea totalmente diferente de la del compositor. Decimos, que interpreta la sonata. Pues bien, esta es exactamente la tarea del jurista respecto de la obra del legislador.
Referencia: Teoría pura del derecho (Hans Kelsen)
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miércoles, 12 de abril de 2023
Que ninguna maquinaria de comprar votos nos imponga nuestro bien a costa de nuestro dinero y libertad
Un mundo diferente es posible. Un mundo más humano, una sociedad que realmente podamos controlar nosotros, una comunidad donde la libertad individual no sea sinónimo de inseguridad y corrupción, sino más bien de bienestar y un sinfín de elecciones que podemos tomar de forma consciente y directa sin que ninguna fría maquinaria de comprar votos nos tenga que imponer nuestro bien a costa de nuestro dinero y libertad, escribe el economista Jorge Valín.
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| Ignorancia del legislador |
El filósofo inglés Herbert Spencer contaba que es juzgada con excesiva diligencia la responsabilidad de los legisladores por los males que puedan causar. En la mayor parte de los casos, lejos de creer que merecen castigo por los desastres que acarrean con leyes inspiradas tan sólo en su ignorancia, casi no les creemos dignos de censura. Se admite que la experiencia común habría debido enseñar al alumno de farmacia, poco instruido, a no dar un medicamento; pero no se admite que la misma experiencia debería enseñar al legislador a no intervenir en aquello que no entiende. Por el contrario, se reputa como un mérito en él. No obstante, los males producidos por los legisladores ignorantes, muy superiores en número a los causados por los curanderos atrevidos, son visibles para cualquiera que eche una mirada a la historia.Los políticos nunca asumen su culpa.
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sábado, 24 de abril de 2021
El poder de decidir sobre quién debe vivir o morir
Decía Juan Pablo II en Evangelium Vitae que “se llega al colmo del arbitrio y de la injusticia cuando algunos, médicos o legisladores, se arrogan el poder de decidir sobre quién debe vivir o morir. Así, se presenta de nuevo la tentación del Edén: ser como Dios, conocedores del bien y del mal. Sin embargo, sólo Dios tiene el poder sobre el morir y el vivir: “Yo doy la muerte y doy la vida”.
jueves, 31 de mayo de 2018
¿Acaso el juez de toda la tierra no hará justicia?
Si recordamos Sodoma, el santo patriarca Abraham trata de salvar a la pecadora ciudad de la ira de Dios, que quiere destruirla. Y regatea con Él como un astuto vendedor de coches de segunda mano. Cincuenta hombres rectos, cuarenta hombres rectos, treinta, veinte, tal vez diez. Cuando pierde la discusión vuelve los ojos a lo alto y pronuncia la osadísima sentencia: “¿Acaso el juez de toda la tierra no hará justicia?"
Esto es blasfemo, es osado, implica decirle al propio Dios; puede que seas el jefe ejecutivo pero no estás por encima de la ley. Puede que seas el legislador pero no estás por encima de la ley. Puede que seas la fuente de autoridad pero tendrás que justificarte ante un tribunal supremo de justicia. La justicia está por encima de ti… Una teoría difícilmente concebible en otras religiones. Y no es el único ejemplo. Los profetas solían discutir con Dios y a veces llegaban incluso a la acusación.
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viernes, 27 de enero de 2017
Cuando la ley y la moral se contradicen, el ciudadano se encuentra ante la cruel alternativa de perder la noción de moral o perder el respeto a la ley.
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| Frédéric Bastiat |
Ninguna sociedad puede existir si en ella no reinan las leyes en alguna medida; pero lo más seguro para que las leyes sean respetadas es que sean respetables. Cuando la ley y la moral se contradicen, el ciudadano se encuentra ante la cruel alternativa de perder la noción de moral o perder el respeto a la ley. Dos desgracias igualmente grandes entre las cuales es difícil elegir. Pertenece de tal modo a la naturaleza de la ley hacer reinar la justicia, que ley y justicia son la misma cosa en la conciencia popular. Todos tenemos una fuerte disposición a considerar todo lo que es legal como legítimo, hasta el punto de que son muchos los que, falsamente, hacen derivar toda justicia de la ley. Basta que la ley ordene y consagre la expoliación para que ésta parezca justa y sagrada a muchas conciencias, dice Frédéric Bastiat.
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| El pueblo quiere ser libre |
¿Existe algún hombre o alguna clase que se atreva a reivindicar el derecho de reemplazar al pueblo, de decidir y obrar por él? No, el pueblo quiere ser libre y lo será. Quiere dirigir sus propios asuntos y los dirigirá. Pero una vez que el legislador abandona los comicios, el lenguaje cambia. La nación cae en la pasividad, en la inercia, en la nada, y el legislador toma posesión de la omnipotencia. A él le corresponde la invención, la dirección, el impulso, la organización. La humanidad sólo tiene que dejarse llevar; ha sonado la hora del despotismo.
Y añade Bastiat que no es cierto que el legislador tenga sobre nuestras personas y nuestras propiedades un poder absoluto, puesto que son anteriores a la ley, y la labor de ésta consiste en rodearlas de garantías. No es cierto que la ley tenga por misión regir nuestras conciencias, nuestras ideas, nuestras voluntades, nuestra instrucción, nuestros sentimientos, nuestros trabajos, nuestros intercambios, nuestros dones, nuestras alegrías. Su misión consiste en impedir que en cualquiera de estas materias el derecho de uno usurpe el derecho de otro. La ley, que tiene como sanción necesaria la fuerza, no puede tener como dominio legítimo más que el legítimo dominio de la fuerza: la justicia.Ninguna sociedad puede existir si en ella no reinan las leyes en alguna medida
La ley, que tiene como sanción necesaria la fuerza, no puede tener como dominio legítimo más que el legítimo dominio de la fuerza: la justicia.
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