La verdad judicial es aquella que emerge al final de un juicio en forma de sentencia. Y es la consecuencia lógica de las pruebas practicadas durante su celebración.Por pruebas no hay que entender los objetos o evidencias que recoge la Policía o la Guardia Civil en la escena del crimen, sino que hay que verlo en su sentido jurídico, son los interrogatorios a acusados, testigos y peritos del caso así como aquellos objetos materiales, análisis, informes o documentos que sean vitales para el esclarecimiento de la verdad y que se aportan durante la vista oral.
La mayoría de las veces la verdad judicial y la verdad material coinciden, pero no siempre es así.
En el mundo judicial se suele decir que aquello que no está en los autos no está en el mundo.No se puede acusar y, mucho menos, condenar a nadie con evidencias que no constan en el sumario.Es un principio general del Derecho que nos protege a todos porque nos da opción de defendernos con todos los recursos a nuestro alcance.
En el mundo judicial se suele decir que aquello que no está en los autos no está en el mundo.No se puede acusar y, mucho menos, condenar a nadie con evidencias que no constan en el sumario.Es un principio general del Derecho que nos protege a todos porque nos da opción de defendernos con todos los recursos a nuestro alcance.


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