La tutela de la libertad de conciencia, por ser un derecho fundamental, constituye un interés público de la máxima importancia, y su garantía es responsabilidad del Estado y de la comunidad internacional. Existe obligación de proteger la libertad de conciencia de cada persona no porque se consideren razonables sus valores morales, sino porque la conciencia es un ámbito de autonomía personal que es en principio intangible, y las injerencias en él sólo son justificables por razones de estricta necesidad….La multiplicación de conflictos entre conciencia y ley es probablemente síntoma de un fracaso del legislador, cuando rehusa o es incapaz de percibir la dimensión ética de las reglas jurídicas, de tener en cuenta la diversidad religiosa y ética de la sociedad, y de adoptar un planteamiento verdaderamente inclusivo que prevenga, o al menos minimice, la posibilidad de que los ciudadanos que valoran su propia conciencia encuentren moralmente imposible obedecer algunas prescripciones legales.
Si tal cosa sucede, los tribunales deben aceptar la responsabilidad de rectificar las deficiencias del legislador, y solucionar esos conflictos desde la perspectiva del conflicto entre derechos, mediante un proceso de ponderación que tome como punto de partida la obligación de dar la máxima protección posible a la libertad de conciencia, y exija que toda restricción de esa libertad, también cuando es resultado de leyes “neutrales” que persiguen un fin legítimo, se justifique como estrictamente necesaria, y no sólo útil o conveniente, escribe Javier Martínez-Torrón, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.

No hay comentarios:
Publicar un comentario