Los derechos humanos así entendidos deberían llamarse los derechos del individuo contra todos, porque funcionan según el principio liberal e individualista de la primacía del bien particular sobre el bien común. Su propósito es defender por principio la libertad individual indeterminada contra los obstáculos sociales. Estos obstáculos son cualquier cosa que limite la capacidad de los individuos para actuar desde el exterior; no solo los reglamentos públicos y su aplicación por las autoridades, sino también las normas religiosas, sociales y culturales. La familia, con las normas sociales que la definen, se considera el primer impedimento a la libertad individual porque educa y, por tanto, condiciona a la persona.
Desde el punto de vista del juez de derechos humanos, los bienes comunes como la cultura, la salud y la seguridad se analizan de manera negativa, como un límite ilegítimo a la libertad individual. Por ello, actualmente los derechos humanos socavan los bienes comunes y no son capaces de protegerlos como bienes en sí mismos.
Desde el punto de vista del juez de derechos humanos, los bienes comunes como la cultura, la salud y la seguridad se analizan de manera negativa, como un límite ilegítimo a la libertad individual. Por ello, actualmente los derechos humanos socavan los bienes comunes y no son capaces de protegerlos como bienes en sí mismos.

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