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martes, 2 de diciembre de 2025

La tutela de la libertad de conciencia constituye un interés público

La tutela de la libertad de conciencia, por ser un derecho fundamental, constituye un interés público de la máxima importancia, y su garantía es responsabilidad del Estado y de la comunidad internacional. Existe obligación de proteger la libertad de conciencia de cada persona no porque se consideren razonables sus valores morales, sino porque la conciencia es un ámbito de autonomía personal que es en principio intangible, y las injerencias en él sólo son justificables por razones de estricta necesidad….La multiplicación de conflictos entre conciencia y ley es probablemente síntoma de un fracaso del legislador, cuando rehusa o es incapaz de percibir la dimensión ética de las reglas jurídicas, de tener en cuenta la diversidad religiosa y ética de la sociedad, y de adoptar un planteamiento verdaderamente inclusivo que prevenga, o al menos minimice, la posibilidad de que los ciudadanos que valoran su propia conciencia encuentren moralmente imposible obedecer algunas prescripciones legales.
Si tal cosa sucede, los tribunales deben aceptar la responsabilidad de rectificar las deficiencias del legislador, y solucionar esos conflictos desde la perspectiva del conflicto entre derechos, mediante un proceso de ponderación que tome como punto de partida la obligación de dar la máxima protección posible a la libertad de conciencia, y exija que toda restricción de esa libertad, también cuando es resultado de leyes “neutrales” que persiguen un fin legítimo, se justifique como estrictamente necesaria, y no sólo útil o conveniente, escribe Javier Martínez-Torrón, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.

martes, 4 de marzo de 2025

Las obligaciones que impone una ley y los deberes que impone la conciencia moral

Javier Martínez-Torrón, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, escribe que “una de las características de las sociedades contemporáneas es la abundancia de situaciones en que se produce una incompatibilidad entre las obligaciones, o prohibiciones, que impone una ley y los deberes que impone a la persona su conciencia moral. Es lo que se ha llamado expresivamente un “big bang” de las objeciones de conciencia (Navarro Valls), que afloran en muy variadas áreas, algunas de especial relevancia moral objetiva, como la protección de la vida humana, o la educación religiosa y moral de los hijos. No es algo que afecte sólo a quienes tienen creencias religiosas, sino a cualquier persona que se tome en serio su conciencia…..La libertad de pensamiento, conciencia y religión forma parte del derecho aplicable en la mayoría de países del mundo. Es una libertad reconocida y garantizada por los instrumentos del derecho internacional, así como por casi todas las constituciones nacionales, con una u otra terminología. Esta libertad comprende no sólo el derecho de elegir las propias creencias, religiosas o no, sino también el derecho de comportarse conforme a ellas; es decir, el derecho de actuar siguiendo las reglas conducta dictadas por la propia conciencia moral (así lo ha dicho reiteradas veces en España el Tribunal Constitucional). Por eso, en realidad, más que hablar de conflictos entre conciencia y ley, sería más preciso hablar de conflictos entre ley y libertad de conciencia (que es también parte de la ley, y además una parte cualificada)”.
“Para las personas íntegras, dice Martínez-Torrón, las creencias no son una libre elección al modo como uno elige alguno de los productos que se ofrecen en un supermercado. Las opciones religiosas y éticas se presentan a la persona como algo imperioso, dotado de fuerza coercitiva interna; algo a lo que debe obedecerse……Los ciudadanos han de poder tener la expectativa de que el legislador tomará en cuenta los valores morales de la entera sociedad y no únicamente los de la mayoría. No se trata de obtener privilegios, sino de confiar,y en su caso exigir, en que los poderes públicos admitan la diversidad religiosa y de creencias, y adopten una actitud inclusiva hacia la discrepancia moral existente en la sociedad……Los conflictos entre conciencia y ley no son causados habitualmente por personas que menosprecian el Estado de derecho o carecen de conciencia cívica. Al contrario, esos conflictos surgen precisamente en personas con integridad moral, que no intentan infringir o evadir las leyes del Estado, sino que desean que la ley pueda acomodar o integrar su sistema de creencias y valores, para no verse condenados a un terrible dilema, actuar ilegalmente o renunciar a una parte esencial de lo que son, su conciencia.”