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viernes, 29 de noviembre de 2024

El agente de policía que mediante un toque de silbato ordena a un automovilista detenerse crea una norma jurídica individual

El agente de policía que mediante un toque de silbato ordena a un automovilista detenerse crea una norma jurídica individual. La ley que prescribe al tribunal de policía imponer una multa al automovilista que no se ha sometido a las órdenes de un agente de policía, es una norma general, cualquiera sea la forma gramatical bajo la cual se presente. Hasta lo que se llama el juicio de un tribunal no es un verdadero juicio en el sentido lógico de esta palabra. Es una norma jurídica que prescribe una conducta determinada a los individuos a los cuales se dirige. La situación es diferente cuando un jurista, describiendo el derecho relativo a la circulación de los automóviles, formula una proposición que dice: “Si un automovilista no obedece las órdenes de un agente de policía, un tribunal de policía debe aplicarle una multa”. Esta proposición es un verdadero juicio hipotético; no se trata de una norma jurídica, sino de una regla de derecho. Si el automovilista llamado a comparecer ante el tribunal consulta a un abogado, este le dirá: “Si usted no ha obedecido al agente de policía, el tribunal le debe aplicar una multa”. El abogado enunciará así una regla de derecho, pues su función no es la de dictar normas jurídicas, sino solamente conocer las que se encuentran en vigor. Podemos, pues, afirmar simultáneamente que las reglas de derecho son juicios formulados por la ciencia jurídica y que el objeto de esta ciencia está constituido por normas jurídicas. No hay aquí ninguna contradicción. Sin duda puede considerarse que las normas creadas y aplicadas en el cuadro de un orden jurídico no tienen el carácter de normas jurídicas en tanto no sean reconocidas por la ciencia del derecho. Corresponderá entonces a esta ciencia atribuir a ciertos actos la significación objetiva de normas jurídicas. Pero esto no nos impide afirmar que las normas jurídicas forman el objeto de la ciencia del derecho o, lo que es lo mismo, que el derecho es un sistema de normas. Tal definición se ajusta perfectamente a la teoría de Kant, para quien el conocimiento constituye o crea su objeto, dado que aquí se trata de una creación epistemológica y no de una creación por el trabajo del hombre, en el sentido en que se dice que el legislador crea una ley. De la misma manera los fenómenos naturales que forman el objeto de las ciencias causales no son creados por ellas sino en un sentido puramente epistemológica. Podría objetarse que la regla de derecho formulada por la ciencia jurídica es una repetición superflua de la norma jurídica, ya que se limita a reproducir el contenido. En los hechos esta reproducción es tan poco superflua como la acción de un pianista ejecutando una sonata. Este despliega una actividad creadora aunque sea totalmente diferente de la del compositor. Decimos, que interpreta la sonata. Pues bien, esta es exactamente la tarea del jurista respecto de la obra del legislador.
Referencia: Teoría pura del derecho (Hans Kelsen)

miércoles, 13 de septiembre de 2023

Verdad judicial

En el transcurso de la vista en Madrid por el secuestro de un ciudadano llamado Segundo Marey, al que se confundió con un miembro de la banda terrorista ETA, los jefes de los servicios de inteligencia declararon que no abordaban los asuntos del terrorismo con el presidente del Gobierno, cuando era una de las cuestiones de la política del Ejecutivo. En España, la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2005 detalla que los delitos contra la Administración de Justicia, o sea, destinados a que no brille resplandeciente la verdad, aumentaron un 69% respecto a 2004. Así las causas incoadas por falso testimonio pasaron a 928. También crecieron las denuncias falsas y la obstrucción a la justicia (pretender que el juez no llegue a saber lo que pasa).España no hace mucho caso ni de Kant ni de san Agustín, pues permite que el imputado no diga nada o haga ostentación de flagrante falta de sinceridad para defenderse; incluso que señale sin problemas con su dedo acusador a otro que pasaba por allí como culpable del delito que cometió, lo que se ajusta bastante bien a nuestra naturaleza,más allá de planteamientos filosóficos. Al final del procedimiento, en el acto supremo de la práctica de la búsqueda de la verdad por medio de la ley, la sentencia pone en negro sobre blanco una certeza, creyendo a unos que dicen una cosa y no tomando en consideración lo que exponen otros. Pero todos los juristas reconocen que se trata, sólo, de la verdad judicial, una aproximación, no la verdad, porque la verdad integral es inabarcable para el juicio, escribe el periodista Santiago Tarín en su libro Viaje por las mentiras de la Historia Universal. 

jueves, 9 de julio de 2020

La pornografía es una forma de opresión política




Tanto el filósofo del derecho y catedrático de derecho constitucional Ronald Myles Dworkin, como la jurista académica, abogada y profesora Catharine Alice MacKinnon, reclaman la censura de la pornografía, basándose en fundamentos posmodernos. Nuestra realidad social está construida por el lenguaje que usamos, y la pornografía es una forma de lenguaje, que construye una realidad violenta y dominante a la cual las mujeres deben someterse. La pornografía, por lo tanto, no es libertad de expresión, sino una forma de opresión política.

jueves, 28 de junio de 2018

Law & Literature

En el ámbito de la justicia, se tiene la obsesión de saber exactamente lo que pasó para poder resolver cada caso. Incluso ahora, con el avance de la tecnología, se tiende a pensar que se pueden tener más pruebas y saber qué pasó, pero nunca lo sabemos exactamente, opina la filosofa Diana Sperling. 
Una corriente de pensamiento jurídico llamada Law & Literature, creada por un pensador judío-norteamericano en el siglo XIX, Benjamin Cardozo, ha desarrollado este tema. Es una escuela de la cual son herederos muchos de los juristas en la actualidad, de hecho, existe y sigue funcionando hoy en día la Cardozo Law School. En esta corriente, los juristas reconocen el vínculo entre lo jurídico y lo literario, en el sentido del rol fundamental que en el proceso judicial tiene la narrativa. Digamos que son relatos que se enfrentan, el relato del fiscal con el del defensor; el testigo de una parte con el de la otra parte. Pero en última instancia la verdad objetiva es inaccesible, porque, como dice Nietzsche, en el conocimiento siempre hay un interés. Es decir que aun en la ciencia, que se cree tan pura, objetiva y desinteresada, hay interés. No en el sentido de una intencionalidad malévola, sino por el hecho de que el que hace ciencia es un sujeto, condicionado de mil modos por su propia circunstancia.