La importación de africanos para remplazar la menguante población indígena de las Antillas comenzó en los primeros años del siglo XVI. Era realizada con licencia de la corona, y aunque algunos dominicos tuvieron dudas sobre su legitimidad, en general no hubo oposición seria de las órdenes misioneras. A primera vista, parece extraño que la corona española, siempre tan dogmática acerca de la libertad personal de los indios, no pudiera hallar inconsecuencia alguna en la esclavitud negra; pero para la mente de los siglos XVI y XVII los dos casos eran muy distintos. Las objeciones a la esclavitud de los indios eran primordialmente jurídicas. Los indios eran súbditos de la corona de Castilla y tenían derecho a la protección. Por otro lado, los negros eran súbditos de reyes independientes, cuenta el profesor John H. Parry.
Los europeos visitaban el África occidental como comerciantes, no como soberanos. Si los gobernantes locales guerreaban entre sí y vendían sus prisioneros a los traficantes de esclavos árabes o europeos, ello no era culpa del rey de España. La esclavitud de los prisioneros de guerra era práctica normal en muchas partes del mundo. Los teóricos asentaban que la guerra debía ser una guerra justa; pero, evidentemente, en la práctica era imposible a los compradores de esclavos saber a qué atenerse sobre ese punto. De cualquier modo, el negro era considerado como un animal superior, físicamente mucho más apto para el trabajo rudo que el indígena.
La esclavitud era una institución familiar en la Europa del siglo XVI, y muy común en el sur de Europa. La relación de Portugal con el norte y el occidente de África había hecho del esclavo negro una figura familiar en Portugal y en España mucho antes del descubrimiento de América. En las guerras con los moros y en la constante lucha contra las ciudades corsarias de la costa de Berbería, los prisioneros eran generalmente esclavizados por ambos bandos, y todas las potencias navales del Mediterráneo utilizaban esclavos para remar en las galeras. La esclavitud doméstica sobrevivía en el siglo XVIII. Por lo que toca al comercio de esclavos para el trabajo en general, el descubrimiento de América dióle nueva vida, y hasta fines del XVIII ninguna duda seria fue emitida acerca de su legitimidad.
Lord Hardwicke |
La esclavitud misma se justificaba legalmente en el siglo XVIII por una analogía algo forzada con la servidumbre inglesa; el lord canciller Hardwicke sostuvo que si bien la propiedad de siervos se había extinguido en la práctica, ninguna ley positiva había abolido el estado de siervo. Un argumento semejante se usó en Francia, donde aún no se había extinguido la servidumbre. En las colonias inglesas ninguna justificación de derecho común fue requerida para la esclavitud, puesto que en casi todas partes era definida y legalizada por leyes positivas dictadas por las asambleas coloniales. Las colonias francesas tuvieron un código general de derecho de esclavitud, el Code Noir, dado por Luis XIV en 1685, que otorgaba a los esclavos cierto número de derechos civiles importantes y prohibía la separación de familias. Las leyes españolas de Indias contenían disposiciones semejantes, y en general parece que los esclavos negros fueron mejor tratados en las colonias españolas que en cualquier otro sitio; pero en la práctica los esclavos de plantaciones estuvieron en todas partes a merced de su propietario.
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