La importación de africanos para remplazar la menguante población indígena de las Antillas comenzó en los primeros años del siglo XVI. Era realizada con licencia de la corona, y aunque algunos dominicos tuvieron dudas sobre su legitimidad, en general no hubo oposición seria de las órdenes misioneras. A primera vista, parece extraño que la corona española, siempre tan dogmática acerca de la libertad personal de los indios, no pudiera hallar inconsecuencia alguna en la esclavitud negra; pero para la mente de los siglos XVI y XVII los dos casos eran muy distintos. Las objeciones a la esclavitud de los indios eran primordialmente jurídicas. Los indios eran súbditos de la corona de Castilla y tenían derecho a la protección. Por otro lado, los negros eran súbditos de reyes independientes, cuenta el profesor John H. Parry.


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Lord Hardwicke |
La esclavitud misma se justificaba legalmente en el siglo XVIII por una analogía algo forzada con la servidumbre inglesa; el lord canciller Hardwicke sostuvo que si bien la propiedad de siervos se había extinguido en la práctica, ninguna ley positiva había abolido el estado de siervo. Un argumento semejante se usó en Francia, donde aún no se había extinguido la servidumbre. En las colonias inglesas ninguna justificación de derecho común fue requerida para la esclavitud, puesto que en casi todas partes era definida y legalizada por leyes positivas dictadas por las asambleas coloniales. Las colonias francesas tuvieron un código general de derecho de esclavitud, el Code Noir, dado por Luis XIV en 1685, que otorgaba a los esclavos cierto número de derechos civiles importantes y prohibía la separación de familias. Las leyes españolas de Indias contenían disposiciones semejantes, y en general parece que los esclavos negros fueron mejor tratados en las colonias españolas que en cualquier otro sitio; pero en la práctica los esclavos de plantaciones estuvieron en todas partes a merced de su propietario.
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