En los sistemas jurídicos de los países democráticos surgen problemas por la insuficiente tutela del derecho a la libertad religiosa. Ocurre sobre todo cuando los términos neutralidad o laicidad del Estado se interpretan o aplican de manera incorrecta. Por ejemplo, cuando la libertad religiosa se concibe como una concesión del Estado al ciudadano, y no como una exigencia de la dignidad de la persona humana que precede a todo derecho positivo. O cuando el concepto de laicidad se entiende y lleva a la práctica como laicismo; es decir, como actitud negativa, de desprecio agnóstico de las creencias religiosas, a las que se considera fenómenos anticientíficos, fruto del escaso progreso social y del subdesarrollo cultural. En esta perspectiva, escribe el Cardenal Herranz, neutralidad o laicidad del Estado no equivaldrían a Estado aconfesional, lo que sería correcto, sino a Estado anticonfesional, una postura que, como mínimo, resulta poco respetuosa de la dignidad personal de los creyentes y del derecho a la libertad religiosa.
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