La libertad de expresión es sin duda un derecho básico en las sociedades abiertas, que es preciso defender y potenciar, pero no es un derecho absoluto, sino que tiene sus límites cuando con ella se viola algún otro derecho o bien básico. Por ejemplo, el Artículo 20.4 de la Constitución Española, referido a la libertad de expresión y de información, afirma expresamente que “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan, y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.La cultura del honor, bien arraigada en el contexto europeo, que se mantiene de algún modo en la ley del insulto, que actúa como límite de la libertad de expresión. En concreto, el Tribunal Constitucional insiste en que la Constitución no ampara el derecho al insulto.
Para considerar delictivo un discurso debe referirse a valores o derechos constitucionales o contener una incitación a realizar acciones violentas, y no sólo expresar una opinión.Los grupos sociales poderosos, manifiesta la filósofa Adela Cortina Orts, consiguen que se consideren delictivos los discursos que les atacan, o al menos que se tengan por socialmente intolerables. Por el contrario, si los grupos carecen de fuerza social, los discursos que les atacan acaban considerándose como simple ejercicio de la libertad de expresión.
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