El Tribunal Constitucional español en su sentencia de 2 de Febrero de 1981 expresó que la autonomía no es soberanía. La autonomía no es soberanía, y, porque no lo es, previó la Constitución un procedimiento de reforma estatutaria que se basa en dos principios esenciales; que los estatutos no pueden reformarse sin el acuerdo del respectivo parlamento regional y las Cortes Generales; y que la norma resultante de ese acuerdo queda sujeta al juicio de constitucionalidad ulterior del Tribunal Constitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de Abril de 1982 expresa que la Constitución “lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por la vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento y en tanto tal, tanto los ciudadanos como los poderes públicos … están sujetos a ella”.
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