jueves, 3 de junio de 2021

Guerra justa


Santo Tomás de Aquino resumió en su Suma Teológica las aportaciones de Graciano y de san Agustín, atribuyendo unos requisitos concretos al concepto de guerra justa; que la declaración de la misma provenga de una autoridad soberana para dotarla de legitimidad; que esté provocada por una causa justa, por una injuria sufrida que exige ser reparada; y, por último la recta intención de los combatientes, es decir, la búsqueda de la paz. Francisco de Vitoria no prohibía las guerras ofensivas, siempre que fuesen el resultado de restituir la situación previa a la realización de una injuria grave o robo, y que se hubiese intentado cualquier otro tipo de medio previo de resolución. Hugo Grocio decía que la razón de la justicia de la guerra está en el derecho de los estados a la autodefensa y puede darse con carácter anticipatorio a la injuria si la amenaza es inminente y clara.



Juan Pablo II, pieza clave en la diplomacia de la Santa Sede en la desactivación de la política de bloques, refrendó en numerosas ocasiones el rechazo a la violencia y la búsqueda de la paz en la sociedad internacional a través del diálogo de una política activa de paz. En su discurso ante la Asamblea General de Naciones Unidas, el 5 de octubre de 1995, abogó por una transformación cualitativa de la organización que sirva para poner fin “no solo a las guerras de combate,sino también a las guerras frías”. 



Pero incluso en una guerra justa se puede pecar por el uso injusto de los medios bélicos, como en casos de bombardeo directo o indiscriminado de civiles en objetivos que carecen de valor militar. Por otro lado, Tomás de Aquino añade que  “si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita”.

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