El derecho de autor y el de propiedad son distintos, aunque a veces se utilice de manera equivocada el término propiedad para designar a una cosa que no lo es, debido a que el derecho de autor no está destinado a durar de modo permanente, como las restantes propiedades, y una vez cumplida su función, que no es otra que asegurar el sustento del creador, el derecho de autor prescribe para convertirse en patrimonio cultural de la humanidad.
El nuevo régimen para el derecho de la propiedad intelectual así como sus complementariedades, logró en el ámbito estadounidense, siguiendo la Bayh-Dole Act de 1980, patentar objetos hasta ese momento no patentables, como puede comprobarse en el ámbito del software y de los programas de computación, donde la evolución se traducirá en la autorización de patentar algoritmos correspondientes a
la utilización simultánea de ecuaciones matemáticas. Esta evolución conduce así a convertir en patentables elementos de conocimiento genérico, corrientemente utilizados por la comunidad de programadores y diseñadores de software. En la década de 1990, seguiría la posibilidad de patentar los famosos business models, es decir, procedimientos automatizados relativos a los métodos comerciales o a los servicios financieros. Numerosas firmas de internet van a ser así promovidas, a partir de la evaluación, realizada por los mercados financieros, de los activos intangibles que constituyen sus patentes y otros derechos de la PI sobre métodos informáticos. Elevar al máximo la protección legal de los derechos de PI terminará inevitablemente por limitar cada vez más el dominio público. Pero una forma de defenderlo es utilizar las herramientas que fijan la extensión apropiada del dominio público: exclusiones, excepciones, limitaciones, plazos.
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