Mostrando entradas con la etiqueta patrimonio cultural. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta patrimonio cultural. Mostrar todas las entradas

martes, 15 de julio de 2025

La fuerza dominante en la creación de una cultura común entre personas que tienen una cultura distinta es la religión

TS Eliot escribe “que la fuerza dominante en la creación de una cultura común entre personas que tienen una cultura distinta es la religión… Me refiero a la tradición común del cristianismo que ha hecho de Europa lo que es, y a los elementos culturales comunes que este cristianismo común ha traído consigo…Es dentro del cristianismo donde se ha desarrollado nuestras artes; es el cristianismo donde se han asentado las raíces de las leyes europeas. Es sobre este telón de fondo del cristianismo como todo nuestro pensamiento cobra significado”.
“Debemos a nuestra herencia cristiana muchas más cosas ademas de la fe religiosa. A través de ella seguimos el rastro de la evolución de nuestras artes; a través de ella poseemos nuestro concepto de Derecho Romano, que tanto ha contribuido a la formación del mundo occidental; a través de ella hemos concebido nuestras ideas de la moral pública y privada. Y a través de ella hemos creado nuestras reglas literarias comunes. La unidad del mundo occidental reside en esta herencia, en el cristianismo y en las antiguas civilizaciones de Grecia, Roma e Israel, hasta donde, en deuda con dos mil años de cristiandad, se remonta nuestra ascendencia…..esta unidad en los elementos comunes culturales, durante muchos siglos, constituye el autentico lazo de unión entre nosotros. Ningún sistema político o económico es capaz de proporcionar esta unidad cultural. Si derrochamos o desperdiciamos nuestro común patrimonio cultural, no habrá sistema ni proyecto capaz de ayudarnos o acercarnos los unos a los otros.”
Eliot hace un llamamiento “a los hombres de letras europeos, que tienen una responsabilidad especial en la preservación y transmisión de nuestra cultura común…debemos al menos intentar salvar algo de esos bienes de los cuales somos coadministradores; el legado de Grecia, Roma e Israel, y el legado de Europa durante dos mil años. En un mundo que ha presenciado tanta desolación material, también los bienes espirituales corren un peligro eminente”.
Russell Kirk escribe que de “una Tierra Baldía gobernada, si es que se puede gobernar, por una élite de aburridos positivistas, conductivas y tecnócratas que ignoran cualquier regla e inspiración que no sean las de su estrecho oficio; un mundo cuyo espíritu se ha empobrecido, y cuya carne es, por ello, fácil de empobrecer…este fantasma acecha detrás de las serenas y admonitorias páginas de Notes towards the definition of culture de TS Eliot.” 

martes, 14 de diciembre de 2021

El objetivo era la destrucción del cristianismo para ser reemplazado por religiones políticas y revolucionarias

Cuenta el historiador estadounidense Stanley George Payne que durante la Segunda República española se produjo una enorme ola de vandalismo y destrucción de iglesias y de todo tipo de propiedades eclesiásticas. El resultado fue la desaparición o destrucción de muchísimas obras de arte, históricas y maravillosas, cuyo valor era incalculable; se trataba de piezas artísticas que no solo formaban parte de las propiedades de la Iglesia, sino del patrimonio cultural de toda España. Las matanzas de religiosos, la destrucción de iglesias y del arte religioso, y los rituales elaboradamente sacrílegos que se llevaron a cabo al principio en la mayoría de las ciudades de la zona republicana no eran simples actos de vandalismo desenfrenado y arbitrario, sino que tenían como objetivo fundamental la destrucción del cristianismo con la idea de que pudiera ser reemplazado por las nuevas religiones políticas y revolucionarias.

sábado, 15 de julio de 2017

Derecho de autor y de propiedad.

El derecho de autor y el de propiedad son distintos, aunque a veces se utilice de manera equivocada el término propiedad para designar a una cosa que no lo es, debido a que el derecho de autor no está destinado a durar de modo permanente, como las restantes propiedades, y una vez cumplida su función, que no es otra que asegurar el sustento del creador, el derecho de autor prescribe para convertirse en patrimonio cultural de la humanidad.

El nuevo régimen para el derecho de la propiedad intelectual así como sus complementariedades, logró en el ámbito estadounidense, siguiendo la Bayh-Dole Act de 1980, patentar objetos hasta ese momento no patentables, como puede comprobarse en el ámbito del software y de los programas de computación, donde la evolución se traducirá en la autorización de patentar algoritmos correspondientes a
patentar algoritmos
la utilización simultánea de ecuaciones matemáticas. Esta evolución conduce así a convertir en patentables elementos de conocimiento genérico, corrientemente utilizados por la comunidad de programadores y diseñadores de software. En la década de 1990, seguiría la posibilidad de patentar los famosos business models, es decir, procedimientos automatizados relativos a los métodos comerciales o a los servicios financieros. Numerosas firmas de internet van a ser así promovidas, a partir de la evaluación, realizada por los mercados financieros, de los activos intangibles que constituyen sus patentes y otros derechos de la PI sobre métodos informáticos. Elevar al máximo la protección legal de los derechos de PI terminará inevitablemente por limitar cada vez más el dominio público. Pero una forma de defenderlo es utilizar las herramientas que fijan la extensión apropiada del dominio público: exclusiones, excepciones, limitaciones, plazos.