Abogar por la cultura libre no significa necesariamente apostar por la cultura gratuita. Es libre en el sentido de libertad de expresión, libertad de empresa, libre albedrío. Una cultura libre no es una cultura sin propiedad, más bien protege y apoya a creadores e innovadores concediendo derechos de propiedad intelectual, pero también limitando el alcance de estos derechos para que los innovadores posteriores sean lo más libres posible respecto al control por parte del pasado.
Los derechos de autor, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se encuentran desligados del artículo que regula el derecho de propiedad. Se ubican en el artículo 27, el mismo que establece el derecho a participar en el progreso científico, y después de todos los artículos que regulan los derechos a un adecuado nivel de vida, a la salud y a la educación. El triunfo del derecho de propiedad se sacraliza en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las Constituciones contemporáneas: Declaración Universal de los Derechos Humanos: 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Constitución Española: Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Y no obstante, la Declaración Universal no habla del derecho a cobrar por copias, ni de la prohibición de hacerlas, sino del derecho de los creadores a la protección de sus intereses morales y materiales.
El problema no está en el marco general, sino en la formulación concreta del derecho de autor según el Convenio de Berna y en las legislaciones nacionales; un cuerpo jurídico que se ha ido construyendo a medida de las empresas que se han apropiado del trabajo de los creadores. Además, existen diferencias notables entre DD.HH. y derechos de autor: la propiedad es ilimitada en el tiempo, los derechos de autor, no; la propiedad es transmisible a los herederos de forma indefinida, lo que no sucede con los derechos de autor,
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