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domingo, 8 de septiembre de 2019

Edith y Ronald Tolkien, un matrimonio que tenía tiempo para sentarse y conversar


Matrimonio de J.R.R. Tolkien y Edith Bratt
Cuenta el escritor y biógrafo Humphrey Carpenter, como Ronald Tolkien y su esposa eran personas muy diferentes con intereses muy distintos. Como ocurriera a lo largo de toda su vida, padecían ocasionales momentos de irritación, a pesar de lo cual el afecto que los unía continuaba siendo entrañable y notorio. Tenían tiempo para sentarse a conversar, cosa que hacían con frecuencia, especialmente las noches de verano, en los bancos de la galería de Sandfield Road, o en el jardín, entre las rosas, él con su pipa y ella fumando un cigarrillo, hábito que había adquirido muy tarde en su vida. Como era inevitable, gran parte de su conversación se refería a la familia, una fuente continua de interés para ambos. Siempre les había preocupado el concepto de familia, algo que apenas conocieron cuando niños; ahora les complacía su papel de abuelos, y gozaban de la visitas de sus nietos. Sus bodas de oro, celebradas en 1966 con gran ceremonia, fueron también un motivo de placer para ambos. 



Los impuestos se llevaban gran parte de las ganancias de los Tolkien, pero soportaban esto con filosofía, aunque en cierta ocasión Ronald Tolkien cruzó un cheque por una gran suma destinada a las autoridades impositivas con las palabras «Ni un penique para el Concorde». Fue generoso con su recién adquirida riqueza, adquirida por los derechos de autor de sus libros, y entregaron una suma importante a la iglesia parroquial de Headington. Pero lo que más les alegraba era poder ayudar a los miembros de su familia. Regalaron una casa a uno de sus hijos, un coche a otro, un violonchelo a un nieto, la matrícula escolar a una nieta. Sin embargo, a pesar de la abundancia, no perdieron el hábito de cuidar cada moneda. 

lunes, 2 de julio de 2018

Un algoritmo podrá censurar sin la orden de un juez.

El Parlamento Europeo acaba de aprobar la implantación de una normativa que amenaza con acabar con internet tal y como lo conocemos hasta ahora. La ley da luz verde a que en toda la UE un algoritmo automatizado pueda censurar previamente, sin la orden de un juez ni la intervención de ningún ser humano, cualquier contenido que considere que infringe las leyes de ‘copyright’.
El artículo 13 de esta ley reclama a los buscadores, tanto de almacenamiento como de enlaces, que filtren los contenidos alojados o enlazados mediante algoritmos automatizados para rastrear que no se hayan subido vídeos, imágenes o textos que, según esos mismos algoritmos, infrinjan los derechos de autor. Es decir, deja al 'software' la potestad de decidir sobre si algo puede subirse a la web o no por asuntos de ‘copyright’. Esto es  una barbaridad ya que  estaríamos dejando a una máquina que tome una decisión que debería ser potestad exclusiva de un juez. 




sábado, 8 de octubre de 2016

Una cultura libre no es una cultura sin propiedad.

Abogar por la cultura libre no significa necesariamente apostar por la cultura gratuita. Es libre en el sentido de libertad de expresión, libertad de empresa, libre albedrío. Una cultura libre no es una cultura sin propiedad, más bien protege y apoya a creadores e innovadores concediendo derechos de propiedad intelectual, pero también limitando el alcance de estos derechos para que los innovadores posteriores sean lo más libres posible respecto al control por parte del pasado.


Los derechos de autor, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se encuentran desligados del artículo que regula el derecho de propiedad. Se ubican en el artículo 27, el mismo que establece el derecho a participar en el progreso científico, y después de todos los artículos que regulan los derechos a un adecuado nivel de vida, a la salud y a la educación. El triunfo del derecho de propiedad se sacraliza en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las Constituciones contemporáneas: Declaración Universal de los Derechos Humanos: 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Constitución Española: Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Y no obstante, la Declaración Universal no habla del derecho a cobrar por copias, ni de la prohibición de hacerlas, sino del derecho de los creadores a la protección de sus intereses morales y materiales. 

El problema no está en el marco general, sino en la formulación concreta del derecho de autor según el Convenio de Berna y en las legislaciones nacionales; un cuerpo jurídico que se ha ido construyendo a medida de las empresas que se han apropiado del trabajo de los creadores. Además, existen diferencias notables entre DD.HH. y derechos de autor: la propiedad es ilimitada en el tiempo, los derechos de autor, no; la propiedad es transmisible a los herederos de forma indefinida, lo que no sucede con los derechos de autor,