La obligación de ayudar al hermano necesitado refleja, una vez más, la función social que tienen los bienes temporales. “Si alguno tiene bienes en este mundo, y viendo a su hermano en necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo es posible que resida en él el amor de Dios?” (1 Jn 3,17). Sabido es con qué firmeza los Padres de la Iglesia han precisado cuál ha de ser la actitud de los que poseen, respecto de los que se encuentran en necesidad. “No es parte de tus bienes, dice San Ambrosio, lo que tú das al pobre; lo que le das le pertenece. Porque lo que ha sido dado para uso de todos, tú te lo apropias. La tierra ha sido dada para todo el mundo y no solamente para los ricos” (De Nabuthae historia 12,53). Es decir, la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario, dirá Pablo VI en Populorum Progressio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario