Escribe Manuel Jardón que “se hace una ley ilegal, cuando se establece la obligatoriedad de la enseñanza en gallego para algunas asignaturas, cuando según la interpretación del Defensor del Pueblo sobre la constitucionalidad de esa disposición “corresponde a los padres la elección de la enseñanza de sus hijos en la lengua oficial del Estado o en la lengua autonómica; por ello, puede usted elegir la enseñanza en castellano para sus hijos, en el ejercicio de un derecho constitucional”. Esa constitucional libertad de los padres para escoger la lengua, estatal o autonómica, en la que prefieren que se les enseñe a sus hijos se ve impedida además por la Ley de Normalización lingüística al establecer que “los alumnos no podrán ser separados en centros diferentes por razón de lengua. También se evitará, a no ser que con carácter excepcional las necesidades pedagógicas así lo aconsejasen, la separación en aulas diferentes”; salvo que para hacer compatibles la libertad constitucional de escoger la lengua de enseñanza por parte de los padres y el citado precepto de la legislación gallega se recurriera a un sistema de traducción simultánea en cada aula, para que cada alumno siga las clases en el idioma deseado por sus padres. Todas las fuerzas políticas presentes en el Parlamento de Galicia, entre ellas las en teoría españolistas PSOE y Alianza Popular, aprobaron por unanimidad la inclusión en la Ley de Normalización lingüística del deber de conocer el gallego; “Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo (el gallego) y el derecho de usarlo”, decía el artículo primero; pero después de casi tres años el Tribunal Constitucional falló en contra de dicho artículo.”
Si el gallego fuera la lengua querida por los gallegos, no haría falta insistir tanto en el deber, bastaría con reclamar el derecho.
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