La dignidad del trabajo viene expresada en un salario justo, base de toda justicia social; incluso en el caso en el que se trate de un contrato libre, pues, aunque el salario estipulado fuera conforme a la letra de la ley, esto no legitima cualquier retribución que se acuerde. Y si quien contrata quisiera aprovecharse de una situación en la que haya excedente de mano de obra para pagar unos salarios contrarios a la dignidad de las personas, ofendería a esas personas y a su Creador, pues éstas tienen un derecho natural irrenunciable a los medios suficientes para el propio mantenimiento y el de sus familias, que está por encima del derecho a la libre contratación, dice Pablo VI en la encíclica Populorum Progressio.
Juan Pablo II manifestaba que “consecuencia lógica es que todos tenemos el deber de hacer bien nuestro trabajo... No podemos rehuir nuestro deber, ni conformarnos con trabajar medianamente”.
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