Según la AEPD, el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. Incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información)”. La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho al olvido es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos. El derecho al olvido también se puede ejercer para reclamar la eliminación de información publicada sobre nosotros en otros perfiles, ya sea por falta de veracidad o porque afectan a nuestra imagen. En este caso, podemos pedir a los administradores de las redes sociales que eliminen esta información, mediante los mecanismos que facilitan para ello, o recurrir a los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), regulados por la LOPDGDD.
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