miércoles, 15 de junio de 2016

El Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara el matrimonio para las parejas homosexuales.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha fallado, por unanimidad de los 47 jueces que lo integran, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara el matrimonio para las parejas homosexuales. La sentencia se basa principalmente en los artículos 8 (respeto al derecho de la vida privada y familiar) y 12 (derecho al matrimonio y a fundar una familia).

hombre y mujer
El artículo 12 del Convenio consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer”
Tras recordar que la regulación del matrimonio está regulada por las leyes de los Estados que han firmado el Convenio, los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.



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