miércoles, 17 de octubre de 2018

Autonomía no es soberanía.

“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. El Tribunal Constitucional confirmará en una de sus primeras sentencias, por su parte, esa indisociabilidad constitutiva entre unidad y autonomía: “Ante todo resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía, y aun este poder tiene sus límites, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, como expresa el artículo 2.º de la Constitución”. 

La autonomía existe porque existe la unidad, sin la cual la autonomía resulta sencillamente inconcebible. El profesor Roberto Blanco Valdés dice que “la unidad es el presupuesto, lógico y político, de una autonomía que ha sido en España el punto de llegada del proceso descentralizador y no, como ha ocurrido en la mayoría de los Estados federales, el punto de partida para la construcción de una unidad formada por territorios previamente soberanos. La autonomía existe como derecho porque se proclama la unidad como principio fundador de la estructura del Estado”.


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