Escribía el profesor Ricardo de la Cierva que “las comunidades que se consideran nacionalidades verdaderas, se irritan al ver que otras se arrogan tal categoría; las que hasta ahora no eran así denominadas, pero se creen con títulos para ello, se apresuran a subirse al carro nacionalitario rezumantes de emulación y de legítimas ansias de promoción, y las que no se lo habían planteado empiezan a sospechar que están perdiendo un tren que, aunque no se sabe muy bien a dónde va, algo tendrá cuando tanta gente lo quiere coger. El muy conocido y muy adaptable político y ponente constitucional, Miquel Roca, ha declarado que "si se da la nacionalidad a todos, yo quiero ser región". Jordi Pujol, fue más riguroso al manifestar que "si la palabra nacionalidad deja de ser un elemento diferenciador en la Constitución, habrá que buscar otra". Miquel Roca ha abundado en el tema afirmando,"quiero ser distinto. Nosotros, los catalanes, somos lo que somos y sólo nos debe preocupar el ser". ¿Distinto a quién? No se puede ser distinto a uno mismo salvo que se aspire a una confortable mecedora en una casa de reposo. Por tanto, la respuesta es diáfana, distinto a ustedes.”
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jueves, 5 de marzo de 2026
martes, 24 de abril de 2018
El derecho constitucional europeo reconoce que en todos sus Estados regirán las Constituciones de cada uno de los Estados miembros.
El derecho constitucional europeo reconoce que en todos sus Estados regirán las Constituciones de cada uno de los Estados miembros. España tiene una Constitución que los propios nacionalistas catalanes ayudaron a redactar y que suscribieron como un pacto político para poder existir dentro de España. Una Constitución que fue aprobada en 1978 por referéndum, referéndum en el que también participó el pueblo catalán. Un texto constitucional redactado, entre otros, por Miquel Roca, exsecretario general del CDC e histórico nacionalista catalán. Según esta Constitución no se pueden convocar referéndums o consultas que afecten a la unidad de España. Nuestra Constitución en ese punto es similar a la de Estados Unidos.
En España, según la Constitución, no se puede convocar un referéndum para que los ciudadanos de una nacionalidad o región decidan si quieren constituirse en Estado independiente. No lo puede convocar la comunidad autónoma, pero tampoco el Estado. No es un problema de titularidad de la competencia para convocar tal referéndum, sino de la inconstitucionalidad absoluta de convocarlo. El propio acto de preguntar es anticonstitucional.
España y Cataluña se encuentran en una posición distinta a
la del Reino Unido de Gran Bretaña y Escocia, o Canadá y Quebec. Nadie discute en estos dos países que se puede convocar un referéndum para que los ciudadanos de Escocia o de Quebec puedan decidir si quieren ser independientes o no. Su Constitución se lo permite.
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