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| Böckenförde |
La democracia vigente, explica Böckenförde, “va unida al relativismo”. Sólo exige resguardar la posibilidad de alternancia en el poder, es decir, no crear obstáculos legales que impidan que una minoría pueda llegar al poder, al transformarse en mayoría. Pero ninguna posición es impugnable de suyo, ninguna decisión está vetada de antemano a la voluntad de la autonomía colectiva; toda posición mayoritaria puede imponer sus criterios legalmente (y legítimamente, porque es mayoría) en la sociedad. Sólo se le exige, reitera el autor, que respete la igualdad de oportunidades, i.e., la posibilidad de alternancia dentro del sistema. Ejemplo de ello, para Böckenförde, lo ofrece la prohibición en Alemania del partido comunista. El fundamento constitucional para invalidar su acción no vino dado por el contenido de sus ideas, ni por ponderación alguna sobre su error o nocividad de la doctrina, sino porque el comunismo asigna a sus posiciones la categoría de una verdad objetiva y absoluta. .jpeg) |
| Sarmiento |
Pero la voluntad del pueblo elevada al rango de la voluntad de Dios (“soberanía del pueblo”) no es la única identificación ideológica que sustenta al sistema democrático-constitucional del Estado de Derecho liberal. Hay otras. Ante todo, la concurrente identificación entre lo cuantitativo (el real o presunto consenso) y lo cualitativo (la justicia de la norma). La minoría en el mando identifica su propia voluntad con la del pueblo y se sirve de su poder para educar a éste de modo de que piense correctamente; es el “educar al soberano” del liberal argentino Sarmiento. Sólo así han podido pretender legitimarse democráticamente el conjunto de leyes secularistas y laicistas impuestas por minorías masónicas sobre pueblos de aplastante mayoría cristiana, en Europa y América.Las instancias jurisdiccionales supremas interpretan hoy la constitución y las leyes a partir de valores o principios, los cuales, en no pocos casos, aparecen impregnados de ideologías de fondo relativista.Lo podemos ver en los fallos de los tribunales supremos de nuestros días, como el del Tribunal Constitucional español de noviembre de 2012, convalidando la ley de “matrimonio” homosexual; o el fallo “FAL”, de la Corte Suprema argentina, imponiendo el aborto por la vía administrativa contra las normas ordinarias y la constitución vigentes.
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