Se conoce como PIN parental o veto parental a que los padres puedan decidir si sus hijos acceden a ciertos contenidos educativos. El PIN Parental no está regulado expresamente. Sin embargo, su utilización es absolutamente legal porque de hecho se está produciendo un adoctrinamiento de género en los centros educativos españoles. De hecho, hay centros que han sido denunciados por los padres por adoctrinar a sus hijos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Artículo 14.3: Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de los hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 18.4: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Constitución Española. Artículo 27.3.:Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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