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martes, 2 de marzo de 2021

PIN Parental


Se conoce como PIN parental o veto parental a que los padres puedan decidir si sus hijos acceden a ciertos contenidos educativos. El PIN Parental no está regulado expresamente. Sin embargo, su utilización es absolutamente legal porque de hecho se está produciendo un adoctrinamiento de género en los centros educativos españoles. De hecho, hay centros que han sido denunciados por los padres por adoctrinar a sus hijos.


La Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Artículo 14.3: Se  respetan,  de acuerdo  con las leyes  nacionales que regulen  su ejercicio, la libertad  de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de los hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. 


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 18.4: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Constitución Española. Artículo 27.3.:Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

sábado, 27 de mayo de 2017

Pedro Sanchez y la Iglesia Católica.

Artur Mas, recibe en el Palau de la Generalitat a Pedro Sanchez.
Según las declaraciones de Pedro Sanchez durante estos últimos meses y el documento con el que ha convencido a los militantes socialistas, la Iglesia Católica no sale bien parada.
“Si es si. Por una nueva socialdemocracia”,la hoja de ruta de Pedro Sanchez se dice: 

                                    Una sociedad laica.

España debe consolidar su condición de Estado laico que garantiza los valores, derechos y libertades civiles, adecuando su legislación a las características propias de una sociedad abierta, plural y compleja, en la que se respetan las convicciones y expresiones ideológicas, religiosas, culturales y de género de todos los ciudadanos.

La naturaleza laica del Estado se ha de traducir en una potenciación de la educación laica y en valores, que se oriente a lograr que los centros educativos sean escuelas de ciudadanía, reforzando el futuro y el valor de la democracia. Ninguna religión confesional debe formar parte del currículo y del horario escolar.

La condición laica del Estado requiere la derogación de normas y acuerdos constitutivos de privilegios heredados del pasado. Por ello es preciso proceder a la denuncia de los cuatro Acuerdos suscritos entre España y la Santa Sede en 1979, que dieron continuidad al Concordato establecido en 1953 entre el Régimen franquista y la Santa Sede. A este respecto cobran particular relevancia el establecimiento de la autofinanciación de la Iglesia, la secularización de las ceremonias y signos y la neutralidad de todas las instituciones, servicios y servidores públicos respecto a las convicciones ideológicas y religiosas de los ciudadanos.

En este sentido, se promoverá una Ley de Conciencia y de Libertad religiosa que asegure la no discriminación entre creyentes y no creyentes de determinadas religiones.