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jueves, 14 de julio de 2022

La idea de la Ley Natural


En la Etica a Nicómaco de Aristóteles, se habla de la existencia de la justicia de dos formas: “legal” (convencional) y “natural”. La primera encuentra su expresión en la ley positiva, adaptada a las necesidades particulares de una sociedad dada, por lo que difiere de una nación a otra, mientras que la segunda es uniforme para toda la humanidad. Zenón, fundador de la escuela estoica dijo que “el principio fundamental de la política y de la ética estoicas es la existencia de una ley universal y de alcance mundial, que es una con la razón, en la naturaleza y en la naturaleza humana”. La humanidad tiene sus leyes universales y eternas, al igual que el mundo físico. El elemento revolucionario implícito en la filosofía estoica se basaba en la controversia de que los principios fundamentales del orden social no están sujetos a cambios porque se encuentran enclavados en el orden natural. En el corazón de este orden está la igualdad de hombres y mujeres, de los hombres libres y de los esclavos. La libertad consiste en vivir según las leyes de la naturaleza. En los tres siglos que separaron a Aristóteles de Cicerón, la idea de la Ley Natural ganó una amplia aceptación en el mundo mediterráneo, aunque su apogeo llegaría mucho después, en los siglos XVI y XVII en Europa, donde ayudaría a los juristas y a los teóricos de la política a independizar sus disciplinas de la teología.
El Bosco, Tríptico del carro de heno 
A medida que el territorio romano se expandía alrededor de la cuenca del Mediterráneo, formularon un Derecho de Gentes (ius gentium) que sintetizaba las reglas compartidas por todas las naciones que conocían. Bajo la influencia de la filosofía estoica, el Derecho de Gentes, gradualmente, se fusionó con el Derecho Natural (ius naturale); el proceso culminó a principios del siglo III N. E., cuando la ciudadanía romana se extendió a todos los súbditos del imperio. Así surgió un postulado fundamental del pensamiento occidental, que el bien y el mal no son conceptos arbitrarios sino normas enraizadas en la naturaleza y, por lo tanto, que se imponen a toda la humanidad; los problemas éticos deben resolverse referidos a la Ley Natural, la cual es racional y va más allá de la ley positiva (ius civile) de las sociedades individuales. Un elemento esencial de la Ley Natural es la igualdad del hombre, específicamente, la igualdad ante la ley, y el principio de los derechos humanos, que incluye los derechos a la propiedad, que antecede al Estado y, por lo tanto, son independientes de él. Quinientos años después, estas ideas se convirtieron en la piedra angular de la democracia occidental. Una defensa teórica de la propiedad privada como rasgo distintivo de la Ley Natural, sin embargo, no fue desarrollada completamente hasta los siglos XVI y XVII, en la época de Jean Bodino y Hugo Grocio. Pero es evidente que la idea se les ocurrió a los romanos, a partir del argumento de Cicerón de que el gobierno no podía interferir en la propiedad privada porque había sido creado para protegerla.


miércoles, 16 de septiembre de 2020

Iusnaturalismo


 Francisco Suárez
El iusnaturalismo o la teoría del derecho natural, fue anticipada por los teólogos medievales, especialmente por Tomás de Aquino. En España, el dominico franciscano Francisco de Vitoria (1486-1546) y el jesuita Francisco Suárez (1548-1617) desarrollan ampliamente esta doctrina con ideas novedosas, pese a la filiación escolástica de ambos. Conciben el derecho natural como distinto de la ley positiva porque no deriva de la voluntad humana, sino que está en la naturaleza humana per se y ex se. El ius naturale es aquello hacia lo que ipsa natura immediate inclinat, aquello hacia lo que se inclina la misma naturaleza. Se capta por la luz natural, pues está grabado en el corazón humano. Gracias al derecho natural, Vitoria ve plausible la existencia de una comunidad humana universal, lo que le lleva a defender los derechos de los indios y a poner las bases de un derecho internacional, el llamado derecho de gentes. Por su parte, Suárez rechaza el derecho divino atribuido a los monarcas y reconoce una sociabilidad humana general, que es la que hace posible hacer leyes que obligan a todos, escribe la filósofa Camps.


La ley natural, en Tomás de Aquino, es el puente necesario que une la ley eterna o divina con las leyes humanas, que son contingentes, cambiantes y pueden estar equivocadas. Ese puente que proporciona la ley natural permite aceptar el fundamento último de la ley divina como algo no impuesto desde fuera, sino intrínseco a nuestra naturaleza. Pero aunque esté ya en nosotros, la ley divina es necesaria. Lo es porque la razón humana tiene límites, ella sola no descubre la totalidad de la ley natural, que coincide con lo revelado por Dios en el Decálogo. Por ello hay que acudir a la revelación divina, aunque siempre teniendo claro que la ley divina no tiene nada de arbitrario, es la única ley posible de acuerdo con el prototipo o lo que debe ser el hombre. Dicho de otra forma, dada una naturaleza humana, la ley de Dios es la que es y no puede ser otra. El pecado consistirá, pues, en contrariar a la naturaleza, ya que todo acto humano estará de acuerdo o en contra de ella. Afirmación que equivale a decir que pecar es desobedecer la ley de Dios, porque tal desobediencia viola el orden natural: Omne vitium eo ipso quod vitium est, contra naturam est (El vicio lo es porque se aparta de la naturaleza).


miércoles, 7 de noviembre de 2018

Comienzo del derecho natural en el pensamiento europeo.


La influencia del estoicismo sobre el derecho romano fue muy profunda, cuenta Reginald Barrow. Estoicos fueron muchos de los romanos más cultos y reflexivos, y muchos fueron también jurisconsultos. El derecho civil romano, o sea, el derecho aplicado entre los ciudadanos, se había ido ampliando gradualmente a medida que los romanos entraban en contacto con otras naciones que tenían sistemas jurídicos y costumbres propios. Las semejanzas que se observaban hicieron pensar que quizá existiese una base común de ideas comunes, sobre la que podría establecerse un sistema jurídico más amplio. De aquí surgió la idea de un derecho de gentes. Pero los estoicos tenían una idea más amplia todavía. Su ideal consistía en vivir conforme a la naturaleza, y la naturaleza tenía un código de leyes que el filósofo podía vislumbrar. Se pensó que el derecho natural podría algún día restaurarse, pero entretanto
el derecho de gentes era una vaga réplica de aquél. Y así los jurisconsultos y los emperadores estoicos, con su interpretación de la ley, más bien que con nuevos estatutos, procuraron que el derecho se acercase cada vez más a lo que ellos concebían que era el derecho natural. Así dio comienzo la larga historia de la idea de un derecho natural en el pensamiento europeo.