La profesora de Derecho Francisca Pérez Madrid, de la Universidad de Barcelona ha manifestado que la realidad de que en Europa se han adelantado bastante más que en EE.UU. las barreras a partir de las cuales considerar la existencia de un delito de odio. El recuerdo de fenómenos históricos como el nazismo, que de demonizar a colectivos concretos pasó a la violencia para exterminarlos, provoca que las alarmas salten con más facilidad y que se pretenda aplicar sanciones de modo más expedito por determinadas expresiones, aun sin ocurrir los actos de violencia a los que, presuntamente, incitarían aquellas.
Las alarmas y las sanciones apresuradas no parecen valer para todos los casos, y Pérez Madrid lo ejemplificó con demandas atendidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si para la alta instancia constituyó un “delito de odio” que varias personas repartieran, a la puerta de un colegio sueco, folletos sobre la incidencia de la homosexualidad en el aumento de casos de VIH (caso Vejdeland vs. Suecia), que las Pussy Riot escenificaran un escándalo en la catedral de Moscú no era punible. Es el doble rasero. Según el grupo perseguido, es mayor o menor la sensibilidad para protegerlo. No hay un patrón coherente en las consideraciones del Tribunal de Estrasburgo, sino una “línea quebrada”, por la que juzga de modo distinto unos casos y otros. Lo más común ante el tribunal es que, según cuál sea el grupo perseguido, será mayor o menor la sensibilidad para protegerlo.
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