Robespierre, para mantenerse en el poder, debía arrastrar en beneficio de su causa a los sans-coulottes y, para ello, a su vez, se veía obligado a hacer concesiones en materia económica. Siguiendo un criterio, de hecho, rousseauniano, asumió que una república con grandes diferencias de riqueza no sería una auténtica democracia. Así, Saint-Just procedió con las leyes de Ventôse, que tenían por objeto que los bienes de los “sospechosos” fueran expropiados, para entregarlos a los más pobres. Esto fue generando crispación y más represión.Pero el elemento clave es la máxima de Maximilien, según la cual a los enemigos de la república solo les debe esperar la muerte. ¿Quién lo es? Quién diga la voluntad general rousseauniana.“La pena máxima fue dictada para una gran variedad de actos específicos, de modo que la definición de “enemigos de la república” hizo posible su aplicación a casi cualquier tipo de casos”.Los tribunales, en fin, eran una broma, desde el momento en que sus componentes eran elegidos por la Convención (estaban politizados al máximo) mientras que las leyes procesales fueron reformándose, ad hoc, en función de la conveniencia política de dejar menos garantías a los procesados. Así, por ejemplo, el Decreto de octubre de 1793 fue aprobado para virtualmente negar todo derecho a la defensa de los girondinos, de modo que la duración de los juicios se redujo a 3 días. Finalmente, la ley de 10 de junio de 1794 negó a los acusados el derecho a un abogado defensor, así como a disponer de testigos para su defensa. Luego, años después, llegaron los muy estalinistas juicios de Moscú… con unos 800.000 muertos.
Muchos sentenciados a muerte lo fueron por comisiones, a veces militares, otras veces civiles, creadas ad hoc, con la misión de perseguir emigrés (léase rebeldes), pero que, en la práctica, mataron a cualquiera que no estuviera de acuerdo con los ideales de la república, por ejemplo, a muchos sacerdotes refractarios. La característica común a todos esos tribunales era que sus sentencias eran inapelables, cargándose de ese modo, el principio de doble instancia, fundamental en un Estado de derecho.Incluso hubo una (mala) suerte de tribunales o comisiones que se dedicaba a ir pasando por las cárceles, ordenando la ejecución, por fusilamiento de presos seleccionados aleatoriamente (o por fobias personales, pues no hay motivación de las sentencias). En este caso, al lado del expediente del desgraciado, se ponía una “F” (fusiller).
¿Cuánta gente fue condenada a muerte por esa amalgama de tribunales? Según fuentes prorrevolucionarias, de la época, como Prudhomme, fueron 18.613 personas. La cifra de encarcelados por motivos políticos, solo entre marzo de 1793 y agosto de 1794 asciende a 500.000 personas. Los asesinados fueron apenas un 3% del total. La mayor parte de las detenciones eran puramente preventivas; los no asesinados no se limitaron a pasar meses o años de cárcel: hubo condenas a trabajos forzados (normalmente, en galeras) y torturas como la “picota”. De hecho, muchos miles murieron, también, en esas circunstancias, sin sentencia alguna, por una mezcla de desnutrición, insalubridad, agotamiento, y enfermedades no tratadas ( disentería, tifus y cólera).
Habría todavía otro capítulo de asesinados por causa de la república, sin sentencia. Arrojados al Sena, o al Loira (sobre todo); o en Toulon, fusilados, en el Campo de Marte; e incluso en Lyon, a cañonazo limpio, para ahorrar munición de fusilería, otros miles.
Habría todavía otro capítulo de asesinados por causa de la república, sin sentencia. Arrojados al Sena, o al Loira (sobre todo); o en Toulon, fusilados, en el Campo de Marte; e incluso en Lyon, a cañonazo limpio, para ahorrar munición de fusilería, otros miles.
Referencia: Baqués, Josep (2024), Democracia y terror.


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