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domingo, 13 de febrero de 2022

Trabajar en interés del menor es darle garantía y satisfacción de sus derechos exigiéndole sus obligaciones


El juez Emilio Calatayud, en su libro Reflexiones de un juez de menores escribe que el articulo 154 del Código Civil habla de las facultades de los padres, de la patria potestad, del deber de corregir moderadamente a los hijos… Pero también existe el articulo 155, donde se nos dice que los hijos deben obedecer y respetar a sus padres siempre que permanezcan con ellos, y contribuir equitativamente a las cargas familiares. Además, ocurre que los menores no sólo tienen esos deberes dentro del ámbito familiar, sino que estos son extensivos al ámbito escolar y a la sociedad. En mi opinión, trabajar en interés del menor es darle garantía y satisfacción de sus derechos exigiéndole sus obligaciones. Por eso, dentro del ámbito familiar, es muy importante no perder de vista los peligros de las nuevas relaciones amistosas entre padres e hijos, pues en ellas puede debilitarse el concepto de autoridad y perder peso específico en el menor la voluntad de cumplimiento de sus deberes.

miércoles, 29 de marzo de 2017

El Estado asume por motivos de ingeniería social responsabilidades que no le corresponden.

El Estado quiere asumir, por motivos de ingeniería social, responsabilidades que no le corresponden. Un caso frecuente es la educación de los hijos, en donde el Estado pretende asumir unas obligaciones que son propias de los padres, tomando decisiones contrarias a los criterios de los que ejercen la legítima patria potestad.



Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Testimonian esta responsabilidad , dice la Iglesia Católica en su Catecismo, ante todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son norma.

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos.

El Estado pretende asumir unas obligaciones que son propias de los padres